Revisiones, análisis y evaluaciones programadas



Revisiones, análisis y evaluaciones programadas

Se considera la ejecución de 203 Auditorías de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y artículos 6, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XII, XIII Y XIV, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango, que consisten en verificar por lo menos el 75% de los recursos ejercidos de cada ente público, fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, custodia y la aplicación de recursos que ejerzan, así como realizar auditorías sobre el desempeño, emitiendo las recomendaciones correspondientes.